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ME HAN DADO DE ALTA MÉDICA, PERO NO ESTOY CONFORME ¿QUÉ DEBO HACER?

Javier Martin Garcia • 2 de noviembre de 2020

Como trabajador puedes verte afectado por una enfermedad como consecuencia o no con el desempeño de tu trabajo, pero que te impida el desempeño del mismo por lo que se te establece la baja médica, sin embargo, recibes el alta médica y no sabes que hacer ¿Reincorporarte al trabajo? ¿No reincorporarte al trabajo? ¿Impugnar el alta médica? ¿Recurrirla? 

impugnar alta medica
La ley General de la Seguridad Social, y otras leyes relacionadas, regula todo  la materia al respecto de las altas, dándole tratamientos distintos en función de si el alta, es antes del año, en el año o después del año de baja laboral, también establece un régimen diferente si el alta la da la mutua o el Servicio Publico de Salud. 

Por ello, a efectos prácticos y para tratar de no complicar más el tema de las altas, distinguiremos simplemente tres situaciones diferentes en función de en que momento se produce el alta:

  • LLEVO DE BAJA MENOS DE 365 DÍAS Y ME HAN DADO DE ALTA ¿QUE PUEDO HACER?
- ALTA EMITIDA POR LA MUTUA
Como trabajador puedes impugnar el alta por el procedimiento administrativo de revisión del alta médica a través del formulario que le dejamos aquí. Para ello tienes un plazo de diez días hábiles desde la notificación del alta de la mutua.
En este supuesto concreto, el procedimiento de revisión de la alta médica mantiene la baja por la incapacidad mientras se resuelva al igual que la prestación por incapacidad, por lo que NO TIENES QUE ACUDIR AL TRABAJO AL DIA SIGUIENTE DEL ALTA MÉDICA.

- ALTA EMITIDA POR EL INSS O POR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD:
Tienes que presentar una reclam ación administrativa previa ante el INSS en el plazo de 11 días desde la fecha del alta. El INSS tendrá un plazo muy reducido de 7 días para contestar, si no te dan la razón
Mientras se resuelve el procedimiento, no se mantiene la baja por incapacidad temporal, por lo que TIENES QUE ACUDIR AL TRABAJO AL DIA SIGUIENTE DEL ALTA MÉDICA, si no lo haces podrías cometer una sanción muy grave y acumulando mas de tres te podrían despedir. 
Por lo que, si tu situación es muy grave, y estás incapacitado para prestar el trabajo, lo que te recomendamos es que negocies con tu jefe los términos de la reincorporación, es decir, si te pueden cambiar las funciones hasta que se cures por completo, puedes pedir vacaciones, llegara un acuerdo por suspensión de empleo y sueldo. 

  • LLEVO DE BAJA 365 DÍAS Y ME HAN DADO DE ALTA ¿QUE PUEDO HACER?
En este supuesto a diferencia de cuando el alta es antes de los 365 días de baja, la gestiona de forma exclusiva el INSS. Este organismo tiene la opción de continuar con la baja o establecer el alta por curación. 
Si no estás de acuerdo con el alta, puedes optar por el procedimiento especial de disconformidad con el alta médica regulado en el artículo 3 del real Decreto 1430/2009.
Este procedimiento lo puedes iniciar en un plazo de 4 días naturales -incluyendo sábados domingos y festivos- desde la notificación a través del documento que ponemos a tu disposición aquí.
Este procedimiento prorroga los efectos de la baja mientras se resuelve por lo que si inicias el procedimiento NO TIENES QUE REINCORPORARTE AL PUESTO DE TRABAJO. Si el INSS resuelve que el alta es confirmada, tendrías la opción de presentar en el plazo de 20 días hábiles -sin incluir sábados y domingos y festivos-.

  • LLEVO DE BAJA MAS DE 365 DÍAS Y ME HAN DADO DE ALTA ¿QUE PUEDO HACER?
Si no estás conforme con el alta médica emitida por el INSS, puedes iniciar un procedimiento de impugnación ordinario, idéntico al explicado en las altas tras bajas inferiores a los 365 días emitidas por el INSS.
En este caso y dada la gravedad de la enfermedad, el alta suele venir acompañada de la denegación de la incapacidad permanente, así que, en esa situación, lo recomendable es iniciar un procedimiento judicial para obtener dicha incapacidad.
En esta situación y como vimos antes, TIENES QUE REINCORPORARTE AL TRABAJO al día siguiente tras el alta, si no al igual que antes, podrás ser despedido por acumular faltas injustificadas.

  • ¿EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA IMPUGNAR EL ALTA ES NECESARIO CONTAR CON UN ABOGADO?
En la jurisdicción laboral, la figura del abogado no es obligatorio, pero es tremendamente aconsejable porque son muchos los procedimientos, los plazos y muchos los matices, y matices muy importantes, para la consecución o no del éxito del procedimiento. Por ello, si te van a dar el alta y no estás conforme, puedes ponerte en contacto con nuestros abogados laboralistas en Salamanca y consultar su caso de forma totalmente gratuita y sin compromiso. 


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