- LLEVO DE BAJA MENOS DE 365 DÍAS Y ME HAN DADO DE ALTA ¿QUE PUEDO HACER?
- ALTA EMITIDA POR LA MUTUA
Como trabajador puedes impugnar el alta por el
procedimiento administrativo de revisión del alta médica
a través del formulario que le dejamos aquí.
Para ello tienes un plazo de
diez días hábiles
desde la notificación del alta de la mutua.
En este supuesto concreto, el procedimiento de revisión de la alta médica mantiene la baja por la incapacidad mientras se resuelva al igual que la prestación por incapacidad, por lo que
NO TIENES QUE ACUDIR AL TRABAJO AL DIA SIGUIENTE DEL ALTA MÉDICA.
- ALTA EMITIDA POR EL INSS O POR EL SERVICIO PUBLICO DE SALUD:
Tienes que presentar una
reclam ación administrativa previa ante el INSS en el plazo de
11 días desde la fecha del alta. El INSS tendrá un plazo muy reducido de 7 días para contestar, si no te dan la razón
Mientras se resuelve el procedimiento, no se mantiene la baja por incapacidad temporal, por lo que
TIENES QUE ACUDIR AL TRABAJO AL DIA SIGUIENTE DEL ALTA MÉDICA, si no lo haces podrías cometer una sanción muy grave y acumulando mas de tres te podrían despedir.
Por lo que, si tu situación es muy grave, y estás incapacitado para prestar el trabajo, lo que te recomendamos es que negocies con tu jefe los términos de la reincorporación, es decir, si te pueden cambiar las funciones hasta que se cures por completo, puedes pedir vacaciones, llegara un acuerdo por suspensión de empleo y sueldo.
- LLEVO DE BAJA 365 DÍAS Y ME HAN DADO DE ALTA ¿QUE PUEDO HACER?
En este supuesto a diferencia de cuando el alta es antes de los 365 días de baja, la gestiona de forma exclusiva el INSS. Este organismo tiene la opción de continuar con la baja o establecer el alta por curación.
Si no estás de acuerdo con el alta, puedes optar por el
procedimiento especial de disconformidad con el alta médica regulado en el artículo 3 del real Decreto 1430/2009.
Este procedimiento lo puedes iniciar en un plazo de
4 días naturales
-incluyendo sábados domingos y festivos-
desde la notificación a través del documento que
ponemos a tu disposición
aquí.
Este procedimiento prorroga los efectos de la baja mientras se resuelve por lo que si inicias el procedimiento
NO TIENES QUE REINCORPORARTE AL PUESTO DE TRABAJO. Si el INSS resuelve que el alta es confirmada, tendrías la opción de presentar en el plazo de 20 días hábiles -sin incluir sábados y domingos y festivos-.
- LLEVO DE BAJA MAS DE 365 DÍAS Y ME HAN DADO DE ALTA ¿QUE PUEDO HACER?
Si no estás conforme con el alta médica emitida por el INSS, puedes iniciar un
procedimiento de impugnación ordinario, idéntico al explicado en las altas tras bajas inferiores a los 365 días emitidas por el INSS.
En este caso y dada la gravedad de la enfermedad, el alta suele venir acompañada de la denegación de la incapacidad permanente, así que, en esa situación, lo recomendable es iniciar un
procedimiento judicial para obtener dicha incapacidad.
En esta situación y como vimos antes,
TIENES QUE REINCORPORARTE AL TRABAJO al día siguiente tras el alta, si no al igual que antes, podrás ser despedido por acumular faltas injustificadas.
- ¿EN TODOS LOS PROCEDIMIENTOS PARA IMPUGNAR EL ALTA ES NECESARIO CONTAR CON UN ABOGADO?