Abogados Ley de Segunda Oportunidad en Salamanca

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Ley de Segunda Oportunidad

¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

La Ley de Segunda Oportunidad, aprobada mediante el Real Decreto-Ley, de 27 de febrero introdujo la oportunidad para personas físicas de poder empezar de cero, si se encuentra en situación de insolvencia para el pago de sus deudas, al igual que sucede con los empresarios y autónomos, con la institución del concurso.

Pero antes de acceder al concurso, el expediente se inicia con una fase extrajudicial, en la que el deudor, puede verse beneficiado, de reunificaciones, de quitas, esperas, que puedan hacer que afrontar el pago sea posible para el deudor.

¿Estas preocupado por sus deudas?Lo más interesante de esta ley, es que permite a los deudores, incapaces de pagar sus deudas, y que no tienen bienes en su haber, la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir la eliminación total de la deuda.

¿COMO PUEDO SOLICITAR LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?

Para responder a esta pregunta tenemos que distinguir dos fases del procedimiento:
  • FASE EXTRAJUDICIAL: no seria obligatorio acudir con abogado, no obstante es un procedimiento que necesita reunir una documentación determinada, si no estás familiarizado puede ser bastante difícil para ti, por ello un abogado experto en la materia, puede ser de gran ayuda. Además será quien se entienda con el mediador concursal y los distintos acreedores para intentar llegar a algún acuerdo.
  • FASE JUDICIAL: En este punto, si no se ha llegado a acuerdo en la fase extrajudicial, se acude al procedimiento judicial del Concurso ordinario con el objetivo principal de solicitar el Beneficio de la exoneración del pasivo no satisfecho, con lo que puedes eliminar la deuda, en este punto, si que es obligatorio acudir con abogado.
Por ello desde M&G ABOGADOS- soluciones legales, le recomendamos asistir con abogado desde el primer minuto, pueda asesorarte, y pueda responder a todas tus dudas, podrás olvidarte de tu gran problema y que el se encargue de todo el procedimiento de forma satisfactoria.

¿QUIÉN PUEDE ACOGERSE A ESTA LEY?

En definitiva, pueden acogerse a esta Ley los particulares, autónomos, familias con problemas de endeudamiento general y los consumidores.

​También podrán optar por la Ley de Segunda Oportunidad, las empresas con una estructura simple tal y como son las pymes o los empresarios individuales, es decir, podrán acogerse a la Ley aquellas pymes que no sean consideradas personas jurídicas siempre y cuando tengan menos de 50 trabajadores y una deuda inferior a los 5 millones de euros.

El principal requisito para poder beneficiarse de esta ley, es que se tiene que ser un deudor de "buena fe".

¿QUÉ ES UN DEUDOR DE BUENA FE?

El deudor tiene que reunir los siguientes requisitos:
  • Como requisito esencial para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. Es decir, la solicitud de concurso debe fundarse en que el interesado se encuentra en situación de insolvencia.
  • Que no haya sido declarado culpable en un concurso de acreedores, o lo que es lo mismo, que su insolvencia no sea ocasionada por culpa grave o dolo o con tal de defraudar a los acreedores.
  • Haber negociado previamente con los acreedores para llegar a un acuerdo extrajudicial y que no haya sido posible por su situación económica.
  • Que las deudas no superen los 5 millones de euros.
  • Que la pyme no tenga más de 50 trabajadores.
  • Que, en los últimos 10 años, el deudor no haya sido condenado por falsedad documental, delitos contra el orden socioeconómico, contra el patrimonio, contra Hacienda o Seguridad Social, o contra los empleados.
  • Que en los cuatro años inmediatamente anteriores a su situación de insolvencia no haya rechazado una oferta de empleo adecuada a su capacidad.
  • Que, en los últimos 5 años anteriores a la solicitud de este procedimiento, el deudor no se haya beneficiado ya de esta Ley de Segunda Oportunidad.
  • Aceptar el Plan de Pagos que se propone en esta condonación legal.
  • Aceptar la inscripción en el Registro Público Concursal de la resolución favorable.
  • Además, como requisito para acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad, es que el deudor se encuentre en situación de insolvencia, ya sea actual o inminente. Es decir, la solicitud de concurso debe fundarse en que el interesado se encuentra en situación de insolvencia.
  • Y, también, como requisito para acceder a la exoneración de deudas a través de la Segunda Oportunidad, se encuentra el carecer de infracciones administrativas muy graves. De tener este tipo de infracción, se debe abonar en su totalidad antes de solicitar la cancelación de las deudas.


¿QUÉ DOCUMENTACIÓN NECESITAMOS PARA EMPEZAR?

 

  • Personal:
  1.  DNI de los miembros de la unidad familiar afectada.
  2. Contratos de trabajo.
  3. Nominas.
  4. Fotocopia del Libro de Familia.
  5. Listado explicativo de gastos y deudas que se abonan.

 

  • Bancaria:
  1. Certificado Titularidad Cuentas.
  2. Contratos de los Prestamos y Créditos.
  3. Últimos recibos abonados.
  4. Información precontractual de la que se disponga.
  5. Cartas y reclamaciones de las entidades bancarias.
  6. Listado explicativo de deudas y entidades bancarias.

 

  • Administraciones:
  1. Certificado de Empadronamiento.
  2. Certificado de Nacimiento de los Hijos.
  3. Certificados Antecedentes Penales.
  4. Ultimas declaraciones de la Renta.
  5. Informe de Vida Laboral.
  6. Certificado de estar al Corriente con la Seguridad Social y Hacienda .
  7. 4 últimas declaraciones de la renta.

 


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