El Tribunal Supremo en su sentencia de
21 de septiembre de 2017 estableció una serie de cuestiones muy relevantes para el establecimiento de una indemnización por la inclusión indebida en un fichero de morosos, entre la que cabe destacar la de que estas indemnizaciones no pueden ser de
carácter simbólico, si no que tiene que tener una cierta relevancia
económica para que las entidades que utilizan estas
técnicas para reclamar sus créditos, lo hagan con todas las garantías y el respeto a los derechos fundamentales y por ello estableció una condena de 8.000 euros a Orange Espagne S.A.U
¿CUÁL ES LA INDEMNIZACIÓN POR ESTAR INCLUIDO EN UN FICHERO DE MOROSOS DE FORMA INDEBIDA?
Antes de entrar a valorar y comentar que ha establecido el tribunal supremo de cara a la posible indemnización, lo que tenemos que responder es a la pregunta de:
- ¿Me pueden meter un fichero de morosos?
La respuesta es que si, si la deuda reúne los siguientes requisitos
- Deuda cierta, vencida y exigible
la cual haya resultado impagada.
- se haya
requerido de forma fehaciente
al pago.
- que
no
hayan trascurrido más de 6 años desde la fecha en la que tenia que haberse pagado la deuda o desde la fecha en la que vencía esa obligación o del plazo concreto
si se trataba una deuda de vencimiento periódico.
Por el contrario, si
no se diera alguno de esos requisitos, tendrían que eliminarle del fichero y podría ser indemnizado si existiera perjuicio.
En caso de que la empresa acreedora no cumpla o no pueda acreditar haber cumplido con los requisitos expuestos y establecidos normativamente cabe la posibilidad de interponer denuncia ante la Agencia Española de Protección de Datos
para que previas las comprobaciones oportunas
inicie procedimiento sancionador y les imponga una sanción que puede alcanzar los 300.000 euros.
¿CUÁLES SON LOS FICHEROS DE MOROSOS MÁS HABITUALES?
Los ficheros que se pueden consultar para saber si estamos en una lista de morosos a la hora de solicitar un crédito al banco son los siguientes:
- ASNEF: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros y es un gran fichero donde determinadas empresas (así como bancos o las entidades de la luz y el agua) meten a sus clientes morosos, es decir, cuando estos se niegan a pagarles los importes solicitados por las diferentes entidades.
- CIRBE: Es la organización que gestiona otra base de datos que recopila información económica de entidades y empresas y de sus respectivos clientes. No es propiamente morosos y está bajo la atención del Banco de España.
- RAI: Son las siglas de Registro de Aceptaciones Impagadas, es decir, uno de los grandes núcleos de información pública que reúne datos a nivel financiero de personas adeudadas.
¿CÓMO PUEDO SABER SI ESTOY EN UN FICHERO DE MOROSOS?
A través del
ejercicio de los derechos que ofrece la Ley de Protección de Datos (Derecho de acceso, de rectificación, oposición, supresión, limitación de tratamiento, portabilidad, derecho información y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas).
Esto se realiza mediante una solicitud ante estos organismos en la que solicitaremos que se nos informe de las deudas que tenemos, así como de las entidades que han “interesado” por nuestro perfil.
¿CUÁNDO Y CÓMO PUEDO RECLAMAR QUE SE ME INDEMNICE?
La primera pregunta ya ha sido resulta en parte, puesto que se puede reclamar cuando la deuda no cumpla los requisitos que han sido numerados para poder estar incluido en un fichero de morosos, además de que esta inclusión, genere un perjuicio, por lo que la pregunta sería la siguiente:
El perjuicio que genera siempre es el perjuicio moral, según el Tribunal Supremo, incluso cuando la cuantía de la deuda pueda ser escasa,
la cuantía de la deuda no disminuye el daño moral inferido por parte de estos organismos, pues lo que se produce es una intromisión ilegitima al derecho al honor, pues estar en un fichero de morosos, significa la imputación de la condición de “moroso”, la cual genera una valoración negativa de las personas, menoscabando su fama y atenta a su propia estimación.
“Son elementos a tomar en consideración para fijar la indemnización el tiempo que el demandante ha permanecido incluido como moroso en el fichero, la difusión que han tenido estos datos mediante su comunicación a quienes lo han consultado, y el quebranto y la angustia producida por el proceso más o menos complicado que haya tenido que seguir el afectado para la rectificación o cancelación de los datos incorrectamente tratados”
De lo expuesto cabe concluir que el procedimiento
se iniciaría por demanda sobre tutela del derecho al honor, en la que es preceptivo la intervención de abogado y procurador, teniendo un plazo de 4 años desde que el afectado tiene conocimiento de que esta incluido en un fichero.