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EL CASO DANI ALVES: ¿CONDENA Y ABSOLUCIÓN? CLAVES JURÍDICAS

2 de abril de 2025

Jonathan Paisán Marcos

El reciente fallo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) en el caso de Dani Alves ha generado un intenso debate jurídico y social. ¿Cómo es posible que la Audiencia Provincial lo condenara a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de violación, aplicando la atenuante de reparación del daño, y que posteriormente el TSJC lo haya absuelto?


La clave de esta decisión radica en una revisión más profunda de la valoración de la prueba y del estándar necesario para desvirtuar la presunción de inocencia. Según el TSJC, las pruebas analizadas no alcanzaban el umbral exigido para sostener una condena penal con plena certeza, lo que ha llevado a la absolución del acusado.

Este caso evidencia la complejidad de nuestro sistema judicial y la importancia de los principios fundamentales del Derecho penal. En las siguientes líneas, analizaremos cómo y por qué se ha llegado a este resultado.


  • Presunción de Inocencia y Carga de la Prueba

La reciente absolución de Dani Alves ha suscitado un amplio debate jurídico y social. Este fallo reafirma principios esenciales del derecho penal, en particular la presunción de inocencia y la exigencia de una prueba suficiente para desvirtuarla en delitos contra la libertad sexual.

El derecho penal opera bajo el principio in dubio pro reo, consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución Española. Esto implica que, ante la duda razonable, el tribunal debe fallar a favor del acusado. En este caso, la falta de pruebas concluyentes impidió desvirtuar la presunción de inocencia, lo que llevó a la absolución.


  • Prueba Testifical en Delitos Sexuales

En los delitos sexuales, donde suelen faltar testigos y pruebas materiales, el testimonio de la víctima adquiere un peso determinante. La jurisprudencia establece que puede ser prueba suficiente si cumple con tres requisitos:

  1. Verosimilitud: El testimonio ha de estar rodeado de ciertas corroboraciones perifericas, estas si, objetivas. Es decir, que el relato se apoye en otro tipo de pruebas por ejemplo de las ciencias forenses (Psicólogos, médicos forenses...)
  2. Persistencia en la incriminación: Prolongada en el tiempo, sin ambigüedades ni contradicciones.
  3. Ausencia de incredibilidad subjetiva o lo que es lo mismo, que no haya entre el investigado y la victima una relacion previa que pueda deducir que haya un movil de resentimiento.


Sin embargo, el tribunal detectó contradicciones en las declaraciones de la denunciante, generando dudas razonables sobre el requisito del a coherencia, que impidieron una condena.


  • Elementos Clave del Caso
  1. Valoración del testimonio: La coherencia y consistencia del relato son fundamentales para su credibilidad. Inconsistencias sustanciales pueden debilitar su eficacia probatoria.
  2. Formación de los jueces: Es crucial que los operadores jurídicos comprendan las complejidades de los delitos sexuales y eviten valoraciones basadas en estereotipos.
  3. Relevancia de pruebas complementarias: Aunque el testimonio de la víctima puede ser suficiente, pruebas adicionales como periciales médicas, testigos o evidencia física refuerzan la solidez del caso.


  • Diferencias entre la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona y la del TSJC

1. Criterio sobre la prueba de cargo

  • AP Barcelona: Consideró que la declaración de la víctima cumplía con los requisitos jurisprudenciales del "triple test" (coherencia, persistencia en la incriminación y ausencia de motivos espurios), por lo que la estimó suficiente para enervar la presunción de inocencia.
  • TSJC:  Determinó que la declaración de la víctima presentaba contradicciones con otras pruebas (grabaciones, testigos) y no superaba el "triple test", lo que derivó en la insuficiencia de la prueba de cargo.


2. Valoración de la prueba pericial y documental

  • AP Barcelona: Dio preeminencia al testimonio de la víctima sobre las pruebas complementarias, considerando que no existían elementos que desvirtuaran su credibilidad.
  • TSJC: Otorgó mayor relevancia a las pruebas objetivas (grabaciones, testimonios), las cuales evidenciaban inconsistencias en la versión de la denunciante, debilitando así la solidez del relato acusatorio.

3. Presunción de inocencia y estándar probatorio

  • AP Barcelona: Interpretó que la prueba practicada era suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia, aplicando un criterio favorable a la protección de la víctima en delitos sexuales.
  • TSJC: Concluyó que las contradicciones y debilidades probatorias impedían alcanzar el umbral de certeza necesario para una condena penal, por lo que mantuvo la presunción de inocencia del acusado.

4. Consecuencia procesal

  • AP Barcelona: Dictó sentencia condenatoria.
  • TSJC: Revocó la condena y absolvió a Dani Alves.

5. Próximos pasos

  • La Fiscalía ha anunciado recurso ante el Tribunal Supremo, alegando una incorrecta valoración de la prueba por parte del TSJC.
  • La acusación particular también estudia recurrir la absolución.

 

  • NUESTRA REFLEXION:


Este caso evidencia la dificultad de juzgar delitos contra la libertad sexual, donde debe mantenerse un equilibrio entre la protección de las víctimas y las garantías procesales del acusado.


La justicia penal no puede operar con automatismos, sino con un análisis riguroso de la prueba. El estándar probatorio en delitos sexuales debe ser necesariamente elevado, dado que lo que está en juego no es solo la tutela de la víctima, sino también derechos fundamentales del acusado, como la presunción de inocencia y la libertad personal.


La exigencia de pruebas sólidas no es un obstáculo injusto, sino una garantía esencial en un Estado de Derecho, especialmente cuando la única prueba de cargo es el testimonio de la denunciante. El caso Dani Alves demuestra que el "triple test" sigue siendo un criterio subjetivo y que su aplicación puede dar lugar a resoluciones contradictorias, lo que refuerza la necesidad de que las condenas se sustenten en elementos probatorios contundentes. No se trata de dificultar la denuncia, sino de asegurar que nadie sea privado de libertad sin pruebas que superen un umbral riguroso. Si la prueba es insuficiente, la absolución no es una injusticia, sino la correcta aplicación del principio "in dubio pro reo".


Es fundamental que este tipo de resoluciones no se interpreten como un obstáculo para la denuncia de agresiones sexuales. El testimonio de la víctima es una prueba válida y puede ser suficiente para una condena si es consistente y exento de contradicciones sustanciales. No obstante, la naturaleza de estos delitos exige un examen minucioso, ya que la verdad jurídica puede no coincidir con la verdad fáctica, lo que obliga a los tribunales a extremar la cautela en la valoración de las pruebas para garantizar un proceso justo y equitativo.


Os dejamos a continuación para su lectura las dos sentencias relativas al caso: la primera, condenatoria de la Audiencia Provincial, y la segunda, de absolución del TSJ de Cataluña.


¿Dónde estamos?

Estamos en Salamanca, pero nuestro ámbito de actuación abarca toda España. No importa dónde estés; estamos aquí para ayudarte. En M&G Abogados contamos con abogados penalistas con una sólida experiencia en delitos sexuales. Sabemos que estos procedimientos exigen una valoración minuciosa de la prueba y un profundo conocimiento de la presunción de inocencia y los derechos de las víctimas.


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