¿QUÉ PLAZO TENGO PARA PODER RECLAMAR LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS DE MI VIVIENDA?
La mencione Ley de Ordenación de la Edificación, mantiene que el plazo para poder reclamar varia en función de la entidad del desperfecto que se trate:
- Daños de terminación o acabado: son los daños de menor entidad, se refieren a azulejos rotos, una puerta que no cierra bien, pinturas mal realizadas...etc, para reclamar estos daños tenemos 1 año de garantía.
- Daños de habitabilidad:
que hacen referencia a humedades, ventanas sin aislar, para poder reclamar estos daños tenemos 3 años de garantía.
- Daños estructurales:
harán referencia a los daños producidos por problemas en la cimentación, forjados, vigas... para poder reclamar estos daños contamos con un plazo de 10 años de garantía.
En todos los supuestos, el día desde que se empieza a computarse los plazos son desde la finalización de la edificación, la cual se fija por la fecha del Acta de Recepción de Obra.
Fuera de estos plazos, podríamos ir todavía por la
acción de responsabilidad contractual
de la promotora vendedora de la vivienda, y el plazo seria de 5 años desde la formalización de la compraventa, sin embargo, esta siempre será la ultima opción, ya que las posibilidades de éxito se ven reducidas.
¿A QUIEN Y COMO DEBO HACER LA RECLAMACIÓN DE LOS DAÑOS Y DESPERFECTOS DE MI VIVIENDA?
La reclamación se debe hacer frente a todos las personas o sociedades implicadas en la construcción, aparejadores, arquitectos, promotor.. etc, y la reclamación se debe realizar por cualquier medio fehaciente del que pueda quedar constancia, para ello nosotros utilizamos el burofax con acuse de recibo y con certificación de su contenido.
¿POR QUÉ NECESITO UN PERITO JUDICIAL?
M&G ABOGADOS-soluciones legales, recomienda
siempre contar con un informe pericial, especialmente para los daños de habitabilidad o los daños estructurales, el podrá determinar con exactitud, que tipo de daño es, y lo que vale repararlo.
contamos con la colaboración de numerosos peritos por toda España.
¿QUÉ PASA SI NADIE QUIERE HACERSE CARGO DE LOS ARREGLOS DE LA VIVIENDA?
Digamos que en este supuesto, seria cuando se iniciaría la fase judicial, es decir, hasta este punto seria la fase extrajudicial con el burofax, el cual si no se atiende, en plazo, nos posibilita emprender acciones judiciales, de igual modo contra todos los implicados en la construcción,
pidiendo su responsabilidad solidaria como agentes constructivos, incluso podríamos ir contra la aseguradora, mediante el seguro decenal.