¿QUÉ ES LA LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
El articulo 1911 del código civil , establece la famosa responsabilidad universal es decir la
responsabilidad del deudor por sus obligaciones con todos sus bienes presentes y futuros, es decir, que si contratas un préstamo por 80.000 euros para empezar un negocio y el negocio no sale como esperabas, tendrías que responder por todo el préstamo con todos tus bienes actuales y los futuros, pudiendo estar gran parte de tu vida pagando ese préstamo.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA ACCEDER A LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD?
De entrada os podemos decir que esta ley no ha sido pensada ni pretende dar una salida a los deudores irresponsables que, hacen todo tipo de argucias para eludir sus responsabilidades, si no que tiene que concurrir una serie de requisitos respecto de la deuda y del deudor para poder acceder a la exoneración del pasivo insatisfecho, es decir el perdón de la deuda.
- Requisitos respecto de la deuda.
- Debe existir más de un acreedor
- Las deudas no pueden superar los 5 millones de euros.
- Requisitos respecto del deudor:
- Deudor de buena fe: debe estar dispuesto a alcanzar un acuerdo, proporcionando todo tipo de información, no puede contraer mas deudas durante el proceso, ni vender, ni donar ni hacer desaparecer bienes o derechos, lo que podría considerarse un delito de alzamiento de bienes.
- No haberse acogido a ley de segunda oportunidad en los 10 años previos.
- No haber sido juzgado por
delitos contra la hacienda, la seguridad social, o los delitos de los trabajadores.
- No haber rechazado ofertas de empleo si se esta desempleado.
- Que el concurso consecutivo al acuerdo extrajudicial no sea declarado culpable, es decir sin
que medie dolo o culpa grave del deudor.
- Haber satisfecho al menos los créditos contra la masa -honorarios de los profesionales que intervienen en el proceso es decir el abogado, notario y mediador concursal- y
los créditos concursales privilegiados -por ejemplo los créditos hipotecarios- .
¿CÓMO ME PUEDO ACOGER A ESTA LEY?
Podemos distinguir dos fases las cuales son necesarias para acceder al “perdón de las deudas”:
- Acuerdo extrajudicial de pagos: consiste básicamente, en reunir toda la documentación, hacer una lista con los bienes que forman el patrimonio del deudor, una lista con todos los acreedores y presentar la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos al deudor en la Notaria que le pertenezca por domicilio.
La notaria posteriormente abre un periodo en el que presenta el caso al turno de mediadores concursales para que uno de ellos acepte. Cuando el mediador concursal acepta se inicia la fase de negociación con los acreedores, para poder beneficiarse de
quitas y esperas de la deuda
–es decir, quiero que me quiten el 25 % de la deuda, y un plazo de 5 años para el pago- .
Si no se llega a un acuerdo con los acreedores pasamos a la fase judicial del concurso consecutivo.
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Concurso consecutivo: el encargado de promover este procedimiento judicial es el mediador concursal, pero si se da la situación que ningún mediador concursal acepta el caso, tu abogado puede iniciarlo. En esta etapa se analiza la posibilidad de llegar a un plan de pagos con una duración de 5 años con unas condiciones especiales, o el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho
¿QUÉ ES EL BENEFICIO DE EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO?
El beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho (BEPI) es un mecanismo que permite librarse y cancelar la totalidad de las deudas pendientes -en principio solo te puedes acoger para eliminar las deudas de carácter privado y no las publicas con Seguridad Social y Hacienda, sin embargo todo esto está por definirse jurisprudencialmente.
Se trata de una medida novedosa introducida por la Ley de Segunda Oportunidad y que se regula en el artículo 178 bis de la Ley Concursal que consigue el acceso a los deudores sobre endeudados a eliminar sus deudas, y poder empezar de cero.