Y les agradecemos porque han estado ahí en sus puestos de trabajo, en la mayoría de las ocasiones sin las medidas oportunas de seguridad para poder afrontar dicha situación con cierto grado de protección. Según Redacción médica
-datos de 30 de junio de 2020- hasta 52.000 profesionales sanitarios habrían sido contagiados por la enfermedad del Covid-19 y 63 fallecidos hasta el 5 de junio. En nuestra opinión, un premio como el del Princesa de Asturias, aunque bien para la postre como recuerdo, no basta, para reconocer su labor, si no que un buen agradecimiento tiene que partir del reconocimiento de ciertos derechos, de diferentes órdenes, desde el penal hasta el laboral, y ya no solo por razones de justicia, que sin duda, si no por razones de humanidad y de sentido
común.
¿QUÉ DELITOS PUEDEN HABERSE COMETIDO FRENTE AL PERSONAL SANITARIO?
En primer lugar, y por obvios, podemos hacer referencia a los delitos contra los derechos de los trabajadores recogidos en los artículos 316 y 317 del Código Penal.
El artículo 316, hace referencia al delito por la no facilitación de los medios necesarios para que los trabajadores puedan desempeñar su trabajo con las medidas de seguridad de higiene adecuadas de forma que no pongan su vida, salud o integridad física en peligro. Parte este artículo de un
delito omisivo
-delitos que se cumplen cuando hay una inejecución de la acción esperada por parte de quien tiene capacidad para ejecutar dicha acción-
en relación con las normas laborales de la prevención de riesgos laborales.
El artículo 317, Hace referencia por su parte a la misma conducta que el 316, pero cuando en esta hay
imprudencia grave, por ejemplo, en los casos sobre el personal sanitario fallecido como consecuencia del Covid-19 entrando en concurso con el delito de homicidio imprudente o lesiones, o también podría valorarse, en relación con la conducta negligente frente a su deber de actuar o suministrar material de prevención.
Es decir, podríamos distinguir los delitos contra los trabajadores de los de homicidios imprudentes y lesiones, de cada profesional médico, relacionados ambos delitos por el concurso medial de delitos.
¿FRENTE A QUIÉN SE PODRÍAN DIRIGIR LAS RESPONSABILIDADES PENALES?
Aunque este tipo delictivo esta pensado para los empresarios o titulares de las empresas, puede conducirse frente a los administradores que, conociendo el riesgo existente de una determinada situación, no Hayan adoptado las medidas necesarias para evitarlo mediante la observancia de las pertinentes normas de prevención, véase la sentencia 1360 de 12 de noviembre de 1998 del Tribunal Supremo.
Trasladando los mencionados preceptos penales, a los reales decretos derivados del Estado de alarma de 14 de marzo y sus sucesivas prórrogas, entendemos que se podría solicitar la autoría del delito frente al Ministro de Sanidad, Consejeros Autonómicos, y también frente a los gerentes de los centros de salud y los hospitales públicos, y los privados, ya que todos ellos tenían la obligación de procurar por la salud, integridad y vida de su personal sanitario.
¿POR QUÉ DEBERÍAN PROSPERAR RESPONSABILIDADES PENALES?
Entendemos que uno a uno se cumplen todos los elementos del tipo penal descrito en el artículo 316 del siguiente modo:
- Los EPIS de los trabajadores han sido
medidas de seguridad necesarias para que los trabajadores sanitarios pudieran realizar su labor de forma segura o de forma mas segura.
- En consecuencia,
la falta de estos ha permitido el contagio de forma masiva.
- Resulta probado de forma pública y notoria, que
no se han facilitado los medios de seguridad, cuando en muchas ocasiones, han sido los propios trabajadores los que se lo han tenido que comprar ellos mismo, cuando se han hecho llamamientos por parte de las autoridades para que las empresas y ciudadanía facilitaran los medios a los hospitales, y también es publico y notorio, que además cuando estas se entregaban, se entregaban de forma tardía y muchas veces eran defectuosas.
- Este tipo penal, se denomina tipo penal en blanco, ya que
es una infracción de normativa laboral la que completa el delito, por lo que nos remitimos de forma general a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales
y de forma especial al Real Decreto 664/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo.
¿Y QUÉ OCURRE SI SE INDEMNIZA ECONÓMICAMENTE AL PERSONAL SANITARIO?
La pronta indemnización no elimina la aplicación del delito, es decir, aunque la administración, o los empresarios, indemnicen a los trabajadores o a sus herederos, no se excluye la responsabilidad penal originada tal como se establece en la Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2002.
Pero estamos lejos de este extremo, porque la realidad es otra, ya que ni siquiera por el momento se ha procedido a calificar todas las bajas y secuelas como enfermedad profesional o accidente laborales, reconociendo las bajas profesionales o indemnizando las secuelas en lo que proceda.