- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 558/2017 de 16 de octubre:
establece que la falta de transparencia de la cláusula suelo determina su nulidad absoluta por su carácter abusivo y por tanto no es posible su convalidación.
- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 205/2018, de 11 de abril: contradiciéndose respecto de la anterior sentencia, establece que pueden ser validos siempre que fuesen elevados a escritura pública.
- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 361/2018 de 15 de junio: vuelve a establecer la nulidad de la cláusula suelo, así como del acuerdo por falta de transparencia.
- LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 489/2018 de 13 de septiembre:
vuelve a declarar la validez de los pactos novatorios y por tanto la convalidación de la cláusula suelo.
Ante esta inseguridad jurídica fueron planteadas multitud de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por parte de los jueces españoles sobre la validez o no de los acuerdos y transacciones alcanzados en el seno de una cláusula suelo entre consumidores y bancos.
A fecha de 9 de julio de 2020, el TJUE ha respondido a parte de las preguntas planteadas en el asunto C-452/18 de la que podemos sacar las siguientes conclusiones:
- “LOS CONSUMIDORES PUEDEN RENUNCIAR SOLO SI…”
El TJUE admite que los consumidores pueden renunciar a hacer valer el carácter abusivo de una cláusula suelo en sede judicial mediante un acuerdo novatorio siempre y cuando la renuncia proceda de un consentimiento libre e informado. Por lo que la renuncia solo puede ser valida si el consumidor era consciente del carácter no vinculante de esa clausula y de las consecuencias del pacto.
- “LA CONVALIDACIÓN DE UNA CLÁUSULA ABUSIVA PUEDE SER UNA CLÁUSULA NO NEGOCIADA”
En este sentido el TJUE establece que el acuerdo por el que se pretende convalidar una cláusula abusiva como la cláusula suelo puede ser una cláusula no negociada individualmente y ser por tanto una condición general de la contratación, y puede por tanto declararse abusiva. Por ello debe valorarse las circunstancias de la contratación, constituyendo indicio de la no negociación, la falta de entrega de copia del acuerdo al consumidor o que corresponda a la política de renegociación de los bancos.
- “SOLO SON VÁLIDAS LAS RENUNCIAS EFECTUADAS CUANDO SE CONSTANTE LA ABUSIVIDAD DE TAL CLÁUSULA”
En este punto el TUE recuerda a los juzgados y tribunales españoles, que los acuerdos sobre las cláusulas suelo con renuncia de emprender acciones frente a ella son validos cuando se constate la abusividad o controversia sobre una cláusula. Por tanto, se puede renunciar emprender acciones judiciales frente a la cláusula suelo, pero no frente al nuevo acuerdo.
Por tanto y para concluir, tenemos que partir de que los acuerdos de novación con renuncia, y las transacciones sobre las cláusulas abusivas, pueden ser válidos, siempre y cuando el consumidor este informado de las consecuencias jurídicas que implica el acuerdo.
No obstante, nada impide al consumidor, si la novación con renuncia o transacción puede calificarse como cláusula no negociada, a impugnarlas