A nadie le gusta pensar en la muerte, pero nunca está de más dejar las cosas listas para ese momento que sabemos que, tarde o temprano, va a llegar. Por eso, cada vez son más las personas que se animan a hacer testamento. Un documento a través del que puedes
repartir tus bienes entre tus seres queridos. . Pero, ¿qué ocurre con las personas que tienen discapacidad intelectual?
La capacidad para hacer testamento
En nuestro país la
plena capacidad de obrar se adquiere al llegar a la mayoría de edad, cuando se cumplen 18 años. Sin embargo, hay quienes por padecer alguna discapacidad de tipo intelectual tienen su capacidad de obrar limitada y están bajo la tutela de otra persona.
De lo que hemos visto se desprende que un menor de edad no tiene plena capacidad de obrar. No obstante, nuestra legislación sí le reconoce la potestad de llevar a cabo ciertos actos, como dejar constancia de sus últimas voluntades, algo que se puede hacer a partir de los 14 años.
Si un menor de edad, que no tiene plena capacidad de obrar, puede nombrar herederos, ¿también puede hacerlo alguien con una discapacidad intelectual? Lo que dice nuestro Código Civil es que puede testar todo aquel que no lo tenga prohibido expresamente por la ley. Además, cuando se otorga un testamento público les corresponde al Notario y los testigos asegurarse de la capacidad del individuo que expresa sus últimas voluntades.
¿Puede testar un incapaz?
En nuestro ordenamiento jurídico
la capacidad es la regla general y la incapacidad la excepción. Dado que el reconocimiento de una incapacidad de tipo intelectual puede dar lugar a la privación de la capacidad de obrar de una persona, cabría pensar que en estos casos no se puede hacer testamento. Pero, en realidad, no es así. De hecho,
existen numerosas sentencias que reconocen el derecho a testar de personas que están incapacitadas y bajo tutela.
La jurisprudencia señala que con respecto a las personas incapacitadas se ha adoptado un
criterio paternalista para protegerlas de abusos y malas influencias. Pero un exceso de proteccionismo puede dar lugar a una
privación de derechos. En este caso, de un derecho tan importante como poder decidir el reparto de sus bienes a su fallecimiento entre sus seres queridos.
La Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
reconoce el derecho de estas a tener igualdad de condiciones con los demás en todos los aspectos de su vida, debiendo respetarse su voluntad y sus preferencias.
Esto ha llevado a los tribunales a determinar que
las personas afectadas por una incapacidad no deben verse privadas de antemano de su capacidad de testar. Será el Notario quien deba evaluar la capacidad del interesado y decidir si está en disposición o no de dejar constancia de sus últimas voluntades.
Hacer testamento es siempre una buena idea, ya que simplifica mucho los trámites que tendrán que hacer los herederos, ahorrándoles tiempo y dinero en el futuro. Además, permite al interesado repartir sus bienes tal y como quiere. A la hora de resolver cualquier trámite relacionado con una herencia, lo mejor es dejarse aconsejar por especialistas.