¿Se puede usar el domicilio familiar en casos de custodia compartida?
Pues bien, por el hecho de contar con custodia compartida no se establecerá el uso de la vivienda familiar de manera indefinida ni a los hijos ni tampoco a uno de los cónyuges. De este modo los aspectos que se tendrán en cuenta serán los siguientes.
Por un lado, tendrás que tener en cuenta que la atribución de la vivienda familiar dependerá de la custodia si se trata de un caso en el que la custodia la tiene uno de los progenitores, pero no si está ante un caso de custodia compartida. También será relevante de quién sea la vivienda, es decir, si es una casa de ambos progenitores o de uno solo.
Ante estos casos, se puede determinar el uso de la vivienda por un tiempo, puesto que dicho uso ya no podrá ser indefinido, tomando como base la transición hacia otro espacio por parte del progenitor que no tenga derechos sobre la vivienda que se estaba usando como domicilio familiar.
Qué tiene en cuenta el juez en estos casos para el uso de la vivienda familiar
En este sentido, el juez tendrá en cuenta una serie de aspectos. Por un lado, el interés superior del menor por encima de cualquier otro interés legítimo que se pueda dar. También se ponderará aquel cónyuge que pueda estar más necesitado de protección, en función de una serie de aspectos como los recursos económicos de las partes y la posibilidad que pueda tener cada progenitor de habitar una vivienda privativa.
Asimismo, se tendrá en cuenta cuál es la opción que puedan tener respecto a vender el domicilio familiar y comprar de ese modo dos viviendas que puedan dar unas condiciones dignas. Por último, como se apuntaba arriba, se tendrá también presente de quién es propiedad la vivienda familiar: si es de ambos progenitores, uno de ellos o de un tercero. En función de estos aspectos se determinarán cuatro casuísticas.
- El juez podrá determinar que la vivienda familiar sea para los hijos o para ambos cónyuges de manera alterna.
- Se podrá determinar también el uso de la vivienda familiar a un solo cónyuge de manera temporal y exclusiva al cónyuge no titular
- Se
podrá establecer
también la atribución de la vivienda familiar en exclusiva, con carácter temporal
- Se podrá uno de los cónyuges o atribución exclusiva de la vivienda, sin temporalidad, al cónyuge titular.
Por otro lado, en los casos en los que la vivienda pertenece a un tercero, es decir cuando los progenitores viven en una vivienda alquilada, la solución por la que se suele optar es no atribuir la vivienda a ninguno de los dos.