¿En qué consiste la conformidad?
La regla general es que, cuando se comete un delito, se juzga al presunto responsable para determinar si fue o no culpable del hecho acusado. Pero la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite que, en ciertos casos, pueda haber conformidad.
Se trata de un acto a través del que
el acusado reconoce los hechos de los que se le acusa y la calificación jurídica que la parte acusadora ha hecho de ellos (el tipo de delito). En consecuencia, se allana (se muestra de acuerdo) a la petición de pena más alta que se le haya hecho.
La autoridad judicial procederá entonces a dictar una sentencia con pena por conformidad,
reduciendo el tiempo de condena en un tercio.
¿Cuándo puede darse la pena por conformidad?
Esta opción es posible en el enjuiciamiento de aquellos
delitos que deban juzgarse a través de un juicio rápido y cuya pena de prisión no exceda de tres años. Si es pena de multa, cabe la conformidad sea cual sea la cuantía de esta. Mientras que, si es una pena de diferente naturaleza, su duración no puede exceder de 10 años.
Tratándose de delitos que no vayan por el procedimiento de juicio rápido, solo puede haber pena por conformidad si la
pena privativa de libertad o penas a imponer, reducidas en un tercio, no superan los dos años de duración.
Requisitos para que pueda darse la conformidad
- Debe darse antes de que se celebre el juicio oral.
- Tiene que ser absoluta. El acusado debe mostrarse conforme los hechos, la calificación de los mismos y la pena exigida.
- La conformidad debe ser manifestada expresa y personalmente por el acusado.
- Debe emitirse de forma libre y voluntaria, respetando las formalidades previstas en la ley.
- Se exige una doble garantía, por lo que el abogado del acusado también debe estar de acuerdo.
- Si son varios los acusados, podrá conformarse cualquiera de ellos aunque el resto no lo hagan.
¿Qué efectos tiene la conformidad?
Una vez manifestada, se entiende que el acusado
ha renunciado a su derecho a la presunción de inocencia, y esto vincula a la autoridad judicial. Por tanto, ya no se celebrará el juicio, sino que el juez o magistrado dictará sentencia de conformidad.
Esta reflejará los hechos acusados, la calificación jurídica, la pena y, si corresponde, la responsabilidad civil.
Respecto a esta última, cabe señalar que no se ve reducida en ningún caso por la conformidad del responsable del hecho delictivo.
La sentencia tiene efectos de cosa juzgada y contra ella cabe recurso, pero nunca por motivos de fondo.