TODA LA ACTUALIDAD JURÍDICA
Todo lo que tiene que ver con la justicia gratuita como no podía ser de otro modo viene regulado por la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, ya en su exposición de motivos refiere que la justicia gratuita es una consecuencia de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución en los artículos 24 y 25 de la CE y que son fundamento de nuestro sistema judicial, derecho a la tutela judicial efectiva y derecho a la presunción de inocencia.
La RAE la define como la 'Institución que permite que todos aquellos que acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar puedan intervenir en los procesos judiciales con exención o reducción significativa de los gastos que estos conllevan.'
Es un servicio que prestan los abogados, dentro del sistema de asistencia jurídica gratuita, en virtud del cual, a aquellos ciudadanos que deban comparecer ante los tribunales de justicia y carezcan de medios para contratar a un abogado se les designa, por turno rotatorio, un profesional para que asuma su defensa. Este turno rotatorio es gestionado y coordinado directamente por el Colegio de abogados de cada provincia o municipio.
La insuficiencia de medios a los efectos de tener o no derecho a la justicia gratuita se mide mediante el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que actualmente se encuentra en 600 euros, y se compara con los ingreso brutos de la persona o su unidad familiar del siguiente modo:
En Salamanca, en el Palacio de Justicia (JUZGADOS) en la oficina del SOJ (Servicio de Orientación Jurídica), Plaza de Colón en horario de 9:30 h. a 11:00 h., o puede enviarla por correo electrónico a la dirección: secretaria@icasal.com
Puede realizar su petición desde Internet de manera online en http://www.justiciagratuita.es. En los Juzgados y Administraciones Públicas.
Si se tiene derecho a la justicia gratuita únicamente únicamente vendrá obligado a abonar los honorarios de abogado y procurador, si fuera preceptiva su intervención, así como las peritaciones realizadas por técnicos privados si dentro de los tres años siguientes a la terminación del proceso viniese a mejor fortuna.
Si el titular del derecho de asistencia jurídica gratuita fuera el vencedor del pleito obteniendo beneficios económicos y la sentencia no contuviese expreso pronunciamiento en costas, este deberá pagar las costas causadas en su defensa, sin exceder nunca de la tercera parte del beneficio obtenido. Si las costas excediesen de esa tercera parte, estas se reducirán a dicho porcentaje
Fuera de estos casos el abogado es compensado económicamente por su actuación mediante un pago por parte del ministerio de Justicia por cada asunto justificado y pago que es gestionado a través de la labora que hacen los Colegios de abogados
En M&G ABOGADOS contamos con abogados en Salamanca inscritos en el Turno de Oficio con más de 30 años de experiencia prestando sus servicios para los ciudadanos que tienen derecho a la Justicia gratuita o no. Recuerda nuestro despacho de abogados en Salamanca se encuentra a tu disposición para ayudarte, recuerda nuestra primera cita es totalmente gratuita y sin compromiso.
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Nuestros abogados le contactaran tan pronto como les sea posible.
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